Texto oficial
Artículo 161.- Se prohíbe trabajar o acceder a
cualquier lugar de la mina que no esté debidamente
fortificada, sin previamente acuñar.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649865.