Texto oficial
Artículo 164.- El Administrador elaborará un
reglamento interno de fortificación, de acuerdo con las
condiciones de operación, el cual comprenderá todos los
sistemas de fortificación usados en la empresa, y deberá
obtener la aprobación del Servicio, respecto de esta
materia, la técnica en uso y sus innovaciones. El Servicio
tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la
solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la
Oficina de Parte.