Texto oficial
Artículo 163.- Si se requiere acuñar un sector donde
existan conductores eléctricos protegidos o desnudos, la
acuñadura deberá hacerse hasta una distancia prudente en
que se garantice que no ocurrirá contacto eléctrico, tanto
con la barretilla acuñadora como con otros elementos que se
usen. Si es necesario se deberá desenergizar los
conductores.