Texto oficial
Artículo 170.- Todos los equipos y accesorios
utilizados para el transporte vertical o inclinado de
personas, deben ser diseñados e instalados sobre la base de
criterios técnicos y por personal competente, de modo de
garantizar la plena seguridad y eficiencia de los sistemas.
En su operación se deberán adoptar todas las medidas
de seguridad tendientes a evitar la caída de las personas
que son transportadas o que éstas puedan ser afectadas por
rocas u objetos que caigan a los piques.