Texto oficial
Artículo 169.- Los soportes para el control de techos,
paredes y/o pisos, se deben ubicar de manera uniforme,
sistemática y en los intervalos apropiados.
El personal destinado a la inspección, así como a la
instrucción y ejecución de los trabajos de fortificación
minera, será el necesario y con amplia competencia en la
función que desempeña.