Texto oficial
Artículo 174.- Todo trabajo que sea necesario realizar
desde una jaula o plataforma suspendida debe ejecutarse de
acuerdo a un procedimiento que para tal efecto ordenará
confeccionar la Administración.
Los elementos de protección personal que se utilicen,
como cuerdas, arneses, cinturones y otros, deben
corresponder a elementos aprobados y certificados para tal
efecto.