Texto oficial
Artículo 175.- Cada vez que en un equipo de izamiento
se transporten explosivos, detonadores o guías, deberá
viajar en él, sólo personal encargado de su transporte y
distribución.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649880.