Texto oficial
Artículo 177.- Todo equipamiento, motriz y accesorios,
como huinches, poleas, guardacabos, motores, maquinarias y
otros, corresponderán a equipos diseñados, construidos y
adquiridos bajo estrictas normas y especificaciones de
calidad. En dichos sistemas se exigirán, a lo menos, los
siguientes requerimientos mínimos:
a). La instalación y puesta en marcha del sistema deberá
hacerse bajo la responsabilidad de técnicos especialistas
que garanticen la correcta instalación y funcionamiento de
acuerdo a los requerimientos preestablecidos.
b). Poseer los sistemas necesarios para frenado y
retención de modo que si falla uno de ellos el otro cubra
eficientemente la función. Debe incluir el sistema
comúnmente llamado "freno de hombre muerto".
c). Poseer los sistemas de alarma que adviertan su
movimiento, como asimismo los dispositivos de seguridad que
eviten la pasada de la jaula más allá de los puntos
terminales de su carrera.
d). Mantener registros con estándares de mantención,
tanto del equipo motriz como de la infraestructura
componente.
e). Elaborar los manuales de mantención y operación, los
que serán aprobados por la Administración de la faena
minera.