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Artículo 178 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649883.

Texto oficial

Artículo 178.- Los baldes, skips o carros que se encuentren suspendidos de un cable, en los piques en construcción, deberán llenarse dejando una holgura de treinta centímetros (0,30m) hasta el borde y los objetos que sobresalgan de este límite deben amarrarse al cable de tracción.