Texto oficial
Artículo 180.- Los cables metálicos empleados en las
instalaciones de izamiento, donde circule personal y/o
carga, no deben someterse a una carga estática superior a
un sexto de la resistencia a la ruptura, si se utiliza
tambor como órgano de enrrollamiento y a un séptimo de la
resistencia a la ruptura, cuando el órgano de
enrrollamiento utilizado es la polea Koepe (a fricción).
Sin embargo, si el izamiento se efectúa desde
profundidades mayores de quinientos metros (500 m), el
coeficiente de seguridad de seis (6) para el caso de
utilizar tambor y de siete (7) si se utiliza polea Koepe,
podrá reducirse en un décimo (1/10) de unidad para cada
tramo suplementario de cien metros (100 m), sin que en
ninguna circunstancia pueda ser inferior a cinco (5) en el
primer caso o a seis (6) en el segundo.