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Artículo 179 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649884.

Texto oficial

Artículo 179.- En la construcción de piques verticales, inclinados o de chiflones de fuerte inclinación, se deben contemplar compuertas en el brocal. En el exterior del brocal, deberán instalarse parachoques y/o desvíos para carros o baldes. El brocal de todo pique o de otra labor similar que comunique con galerías subterráneas y se encuentre ubicado en depresiones del terreno, debe contar con una adecuada protección si existe riesgo de inundaciones hacia el interior de la mina.