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Artículo 182 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649887.

Texto oficial

Artículo 182.- No podrán emplearse cables vegetales ni fibras sintéticas para el transporte de personas en instalaciones de izamiento accionadas por fuerza motriz.