Texto oficial
Artículo 186.- En los cables metálicos, el diámetro
mínimo de los tambores de enrrollamiento no podrá ser
inferior a setecientas cincuenta (750) veces el diámetro de
los hilos elementales en los cables planos, o a mil (1.000)
veces en los cables redondos.
En los planos inclinados se podrá tolerar para el
tambor un diámetro igual a setecientas (700) veces el del
hilo o hebra elemental.
Esta disposición se refiere a cables que sirvan para
el traslado del personal.