Texto oficial
Artículo 185.- En los piques verticales donde exista
transporte de personas, se sacará el guardacable o botella
cada seis (6) meses, cortándose en frío la parte del cable
adherida a aquéllos y colocándose nuevamente dicho
guardacable o botella en el extremo del cable cortado.
Esta disposición no rige para los cables usados en
huinches de fricción.
En casos determinados (piques mal conservados o
desviados de la vertical), el Servicio podrá reducir a la
mitad el tiempo indicado en el inciso primero.