Texto oficial
Artículo 194.- La Administración de cada mina
llevará al día un libro especial en que se anotarán los
siguientes datos relativos a los cables y accesorios de
extracción en las vías principales, piques o socavones:
a) Composición y naturaleza del cable; sus
características mecánicas, con indicación de su carga de
ruptura y la carga límite superior para el servicio.
b) Nombre del fabricante.
c) Ensayos de resistencia del cable.
d) Garantía del cable.
e) Historia del cable, incluyéndose en ella la fecha de
su primera utilización, las reparaciones principales y los
cambios que haya experimentado.
f) Fecha y resultado de las inspecciones quincenales que
se practiquen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
siguiente. Entre otros datos, se indicarán los nombres y
apellidos de los inspectores, las observaciones hechas y las
reparaciones que se hayan efectuado; y
g) Fecha y causa del cambio definitivo o provisional del
cable.