Texto oficial
Artículo 195.- Cada quince (15) días, una comisión
integrada por personal competente efectuará una inspección
minuciosa a: huinches, peinecillos o salas de huinches,
accesorios, cables, sistemas de seguridad, guías,
señalización, estado de la roca, revestimiento y
fortificación, estructuras, instalaciones, auxiliares,
estaciones del pique, drenaje, entre otros aspectos.
El Administrador deberá anotar el resultado de la
inspección, el que quedará a disposición del Servicio.