Texto oficial
Artículo 202.- Todo lugar, equipo o instalación
calificado como de alto riesgo de combustión, debe contar
con sistemas automáticos de detección y extinción de
incendios.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649908.