Texto oficial
Artículo 206.- Los estanques, tambores, recipientes o
similares, de los cuales se traspase o se extrae líquidos
inflamables, deben estar conectados a tierra.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649912.