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Artículo 205 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649911.

Texto oficial

Artículo 205.- Todo traspaso de líquidos inflamables o combustibles, deberá efectuarse en lugares ventilados y mediante el uso de dispositivos que eviten todo derrame de líquido. Se prohíbe el uso de recipientes de vidrio para el transporte de estos líquidos.