Texto oficial
Artículo 209.- La cantidad de combustible almacenado
en el interior de la mina no debe exceder el consumo
estimado para cinco (5) días de operación, pudiendo ser
mayor, siempre que se cuente con una autorización del
Servicio. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días
para responder la solicitud, desde la fecha de presentación
de ella en la Oficina de Parte.