Saltar al contenido

Artículo 210 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649916.

Texto oficial

Artículo 210.- Los depósitos de combustible en superficie, deberán ubicarse de tal forma que las corrientes de aire alejen los gases de la bocamina en caso de incendio; la distancia horizontal a que se instalará un depósito de combustible de una bocamina estará dada por la expresión: Nº de litros D = ---------------- 200 Donde la distancia mínima (D) es treinta metros(30m) Se consideraran estanques independientes, los ubicados a una distancia tal que la explosión o incendio de uno de ellos no afecte al otro, en caso contrario la distancia mínima (D), se calculará considerándolos como uno solo. La distancia de seguridad entre estanques de combustibles está dada por: Metros Cúbicos Metros 0 - 200 3 200 - 4.000 5 4.000 o más 10