Texto oficial
Artículo 210.- Los depósitos de combustible en
superficie, deberán ubicarse de tal forma que las
corrientes de aire alejen los gases de la bocamina en caso
de incendio; la distancia horizontal a que se instalará un
depósito de combustible de una bocamina estará dada por la
expresión:
Nº de litros
D = ----------------
200
Donde la distancia mínima (D) es treinta metros(30m)
Se consideraran estanques independientes, los ubicados a una
distancia tal que la explosión o incendio de uno de ellos
no afecte al otro, en caso contrario la distancia mínima
(D), se calculará considerándolos como uno solo.
La distancia de seguridad entre estanques de
combustibles está dada por:
Metros Cúbicos Metros
0 - 200 3
200 - 4.000 5
4.000 o más 10