Texto oficial
Artículo 211.- Las estaciones o lugares destinados a
reabastecer de combustible a las máquinas diesel deberán
estar adecuadamente ventiladas, ser de material
incombustible y tener una superficie lisa impermeable, la
cual siempre debe conservarse limpia. Deberán contar con un
apropiado sistema de detección y extinción de incendio.
Este será el único lugar autorizado para reabastecer de
combustible a la máquina.
El piso de esta área dispondrá de canalizaciones que
impidan el libre escurrimiento ante derrames accidentales y
permitan la rápida recolección del líquido.
El abastecimiento de combustible en los lugares de
trabajo, por medio de vehículos especiales, podrá ser
autorizado por el Servicio siempre y cuando se solicite
mediante un informe, el cual deberá contener, a lo menos,
las características del vehículo y el procedimiento
específico de abastecimiento. El Servicio tendrá un plazo
de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la
fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.