Texto oficial
Artículo 217.- Todos los equipos eléctricos que se
necesite introducir en la mina deben ser aprobados por la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649925.