Texto oficial
Artículo 218.- El administrador dará oportuno aviso
al Servicio sobre:
a) Las características de equipos eléctricos diferentes
a los aprobados que se desee introducir en el interior de la
mina, y
b) Las modificaciones mayores que se introduzcan al
proyecto original, en cuanto al cambio y reubicación de
subestaciones principales, cambios de voltaje, frecuencia y,
en general, todo cambio de tecnología, consumos y
distribución que altere lo previamente autorizado.