Texto oficial
Artículo 219.- Los cables multiconductores instalados
en galerías deberán estar identificados de acuerdo a
codificación de colores y a lo dispuesto por la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Cada cien
metros de longitud o mayores distancias según se determine
se colocarán marcas identificatorias que permitan su
individualización.