Texto oficial
Artículo 221.- No podrán emplearse tensiones mayores
a seiscientos (600) volts. en máquinas portátiles que
vayan a usarse en sectores inmediatos a los frentes de
trabajo o en los frentes mismos, o en galerías que sirvan
de tránsito a las personas.
Las tensiones superiores a seiscientos (600) volts.
solo se usarán para la transmisión de energía al interior
de la mina, o para la alimentación de transformadores,
motores estacionarios o aparatos en los cuales los
enrollamientos que reciben dicha tensión sean fijos.