Texto oficial
Artículo 222.- Los alimentadores de tensión superior
a seiscientos (600) volts. deben ser del tipo "armado", con
cubierta metálica protectora. Esta armadura deberá
conectarse a tierra.
Adicionalmente podrán usarse cables no armados siempre
y cuando sus especificaciones técnicas controlen el riesgo
de incendio (retardante de llama, gases no clorados, baja
opacidad de los humos y no corrosivos) y garanticen plena
aislación de la energía. En estos casos deberá
solicitarse la autorización del Servicio. El Servicio
tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la
solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la
Oficina de Parte.
Los cables armados podrán instalarse bajo tierra o
suspenderse en los costados de las galerías, en soportes
diseñados para tal efecto.
Se aceptarán cables alimentadores de tensión superior
a seiscientos (600) volts., del tipo flexible, que lleven
una malla metálica protectora concéntrica en cada fase.
Dicha malla deberá conectarse a tierra.