Texto oficial
Artículo 238.- En las minas a rajo abierto, que se
desarrollen en las proximidades de lagos, ríos, mares y
otros afluentes, se deberán determinar las distancias
mínimas a éstos, que aseguren la estabilidad de las
excavaciones.
La Administración deberá realizar estudios tendientes
a determinar las distancias antes mencionadas y establecerá
los sistemas de monitoreo que garanticen un control
permanente sobre esta condición.