Texto oficial
Artículo 239.- La empresa minera deberá presentar,
para la aprobación del Servicio, los respectivos
Reglamentos que definan estándares de trabajo, a lo menos
de las siguientes operaciones:
a). Tránsito de vehículos y personas en la mina.
b). Perforación y tronaduras.
c). Carguío y transporte de material.
d). Sistemas de emergencias.
El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para
responder la solicitud, desde la fecha de presentación de
ella en la Oficina de Parte.