Texto oficial
Artículo 240.- En la explotación de materiales
estructuralmente no consolidados, el diseño de los bancos
deberá estar en concordancia con la dimensión de los
equipos, estableciéndose que el alto de los bancos no
podrá exceder la altura a la que se encuentra la cabina del
operador, y el ángulo de talud no superior al ángulo de
reposo.
En la explotación de "placeres" por medios
hidráulicos se deberán tomar las medidas de protección
para evitar deslizamientos o derrumbes.