Texto oficial
Artículo 242.- Cuando se requiera explotar a rajo
abierto cerca o sobre explotaciones subterráneas
abandonadas, se deberá contar con planos que indiquen la
ubicación de las labores y caserones explotados, conocer el
método de explotación subterráneo usado y mediante
sondajes, determinar el límite de su socavamiento y posible
presencia de agua.