Texto oficial
Artículo 243.- Para poder explotar simultáneamente en
una misma vertical zonas mineralizadas mediante labores
subterráneas y a rajo abierto, se requerirá la
autorización del Servicio, previa presentación de un
proyecto, reglamento y procedimientos de explotación, que
respalde la viabilidad del sistema desde el punto de vista
de las condiciones de seguridad. El Servicio tendrá un
plazo de sesenta (60) días para responder la solicitud,
desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de
Parte.