Texto oficial
Artículo 254.- Las operaciones de carguío y
transporte de mineral y estériles en una mina a rajo
abierto, mediante el empleo de equipos mecanizados de
cualquier naturaleza y magnitud, deberán ser regulados por
un reglamento que la Administración de la faena deberá
preparar y enviar al Servicio para su evaluación y
aprobación. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30)
días para responder la solicitud, desde la fecha de
presentación de ella en la Oficina de Parte.