Texto oficial
Artículo 255.- El vaciado de material en puntos de
descarga, como botaderos, parrillas, chancadores y otros,
deberá estar regulado con las máximas medidas de
protección en cuanto a barreras delimitadoras,
iluminación, señalización y procedimientos de operación
para evitar:
a). Deslizamientos o caídas de equipos por pendientes o en
desniveles.
b). Vaciado accidental en lugares inhabilitados.
c). Lesiones a personas, daños a estructuras, equipos e
instalaciones.