Texto oficial
Artículo 258.- La cabina o habitáculo de los
vehículos y/o equipos que operan en una mina a rajo
abierto, deben ofrecer como condiciones mínimas a sus
operadores; seguridad, confort, y otras tales como:
a) Aislamiento acústico, que garantice niveles de ruido
conforme a las normas establecidas.
b) Buenas condiciones de sellado para evitar filtraciones
de polvo y gases. Si es preciso se deberán considerar
sistemas de presurización y acondicionamiento de aire.
c) Asientos con diseño ergonómico.
d) Climatización de acuerdo a las condiciones del lugar
de trabajo.
e) Instrumental y mandos de operación de acuerdo a
diseños ergonómicos y con instrucciones en idioma
español.
f) Buena visibilidad (alcance visual).
La cabina de los camiones debe ser construida de acero
y con resistencia suficiente para proteger efectivamente al
chofer de eventuales lesiones causadas por la pala o por
rocas que se proyectan durante la operación de carguío.
En el llenado de los neumáticos debe considerarse la
recomendación del fabricante de ellos, en cuanto al uso de
nitrógeno (N) comprimido u otro gas comprimido.