Texto oficial
Artículo 259.- Se aplicará en las instalaciones de
servicios en una mina a rajo abierto, las disposiciones
legales, en lo relativo a requisitos de construcción y
montaje, saneamiento básico, normas de control de
incendios, almacenamiento y manejo de sustancias y productos
peligrosos. Se considerarán, además, como aspectos de
seguridad, los siguientes factores específicos:
a) Ubicación de las instalaciones con relación a
factores climáticos y ambientales.
b) Incidencia de factores geomorfológicos (aludes,
rodados, aluviones).
c) Exigencias y compromisos ambientales de los proyectos.
d) Ubicación de las instalaciones respecto a la
subsidencia y expansiones de la mina.
Las instalaciones de servicios deberán formar parte de
la presentación del proyecto al Servicio, para su revisión
y aprobación.