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Artículo 259 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649971.

Texto oficial

Artículo 259.- Se aplicará en las instalaciones de servicios en una mina a rajo abierto, las disposiciones legales, en lo relativo a requisitos de construcción y montaje, saneamiento básico, normas de control de incendios, almacenamiento y manejo de sustancias y productos peligrosos. Se considerarán, además, como aspectos de seguridad, los siguientes factores específicos: a) Ubicación de las instalaciones con relación a factores climáticos y ambientales. b) Incidencia de factores geomorfológicos (aludes, rodados, aluviones). c) Exigencias y compromisos ambientales de los proyectos. d) Ubicación de las instalaciones respecto a la subsidencia y expansiones de la mina. Las instalaciones de servicios deberán formar parte de la presentación del proyecto al Servicio, para su revisión y aprobación.