Texto oficial
Artículo 260.- En las instalaciones de servicios, se
dispondrá de los medios, equipos y procedimientos
pertinentes para controlar situaciones de contingencias que
eventualmente puedan afectar las faenas. Especial énfasis
se pondrá en:
a). Instalación de sistemas de comunicación, alarma y
extinción de incendios, de acuerdo a normas y
especificaciones estandarizadas.
b). Procedimientos de rescate y atención de lesionados.
c). Procedimientos de evacuación.