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Artículo 266 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649980.

Texto oficial

Artículo 266.- Serán aplicables a las minas de carbón, todas las disposiciones del presente Reglamento, en especial las de los títulos III y IV, en todo lo pertinente y que no se oponga a las normas del presente título.