Texto oficial
Artículo 288.- En el método de explotación por
cámaras y pilares con recuperación de los pilares, el
arranque de éstos debe emprenderse lo más rápidamente
posible después de terminado el ciclo de trabajo.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650007.