Texto oficial
Artículo 287.- En los frentes de explotación se debe
arrancar el carbón en la forma más completa posible,
especialmente en las partes poco estables y en las capas muy
inclinadas, con el objetivo de evitar la combustión
espontánea de éste en etapas posteriores de la
explotación. Con este mismo propósito debe evitarse la
práctica de dejar pilares o macizos de carbón sin extraer.