Saltar al contenido

Artículo 290 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650009.

Texto oficial

Artículo 290.- Se deberá someter a la aprobación del Servicio, la reglamentación referente al empleo de fortificación en frentes de arranques, en el que se detallarán como mínimo: Tipo de fortificación a utilizar; Distribución geométrica e intervalos de distribución; Pautas operativas y de mantención de equipos; Normas de recuperación de los elementos; Sistema de empaquetado de las "ciegas"; y Uso de encastillado de patente o empaquetados. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.