Saltar al contenido

Artículo 291 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650010.

Texto oficial

Artículo 291.- Los sistemas de fortificación de subtechos, de maestras principales y retorno de ventilación de "frentes" de arranque, deberán ser reglamentados por la Administración. El sistema de fortificación de fallas geológicas en frentes de arranque debe ser objeto de una norma especial aprobada por la Administración.