Texto oficial
Artículo 293.- Se prohíbe estrictamente, introducir a
las minas de carbón, fósforos, encendedores, lámparas de
llama descubierta y cualquier otro objeto u artefacto que
pueda provocar un incendio o explosión.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650013.