Texto oficial
Artículo 294.- El apilamiento de carbón, no deberá
exceder los cuatro (4) metros de altura; a menos que se
disponga de un sistema de compactación y de prevención de
incendios diseñado para tal efecto.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650014.