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Artículo 294 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650014.

Texto oficial

Artículo 294.- El apilamiento de carbón, no deberá exceder los cuatro (4) metros de altura; a menos que se disponga de un sistema de compactación y de prevención de incendios diseñado para tal efecto.