Texto oficial
Artículo 296.- Todas las minas de carbón en las
cuales el "Indice de Explosividad Relativa", sea superior a
cero coma doce (0,12), quedan sujetas a las presentes
disposiciones y no podrán eximirse de las obligaciones que
ellas imponen, como de toda otra exigencia que el Servicio
imponga.