Texto oficial
Artículo 301.- El polvo incombustible usado para las
pulverizaciones o que se coloque en las "barreras de polvo"
puede ser de caliza, dolomita, anhidrita u otros materiales
inertes que no contengan materias higroscópicas.
Dicho polvo deberá pasar a través de un tamiz de
veinte (20) mallas por pulgada lineal y por lo menos un
cincuenta por ciento (50%) deberá pasar a través de un
tamiz de doscientas (200) mallas.
Además, no podrá contener más de un cinco por ciento
(5%) de materia combustible, ni más de un cinco por ciento
(5%) de sílice libre.