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Artículo 301 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650021.

Texto oficial

Artículo 301.- El polvo incombustible usado para las pulverizaciones o que se coloque en las "barreras de polvo" puede ser de caliza, dolomita, anhidrita u otros materiales inertes que no contengan materias higroscópicas. Dicho polvo deberá pasar a través de un tamiz de veinte (20) mallas por pulgada lineal y por lo menos un cincuenta por ciento (50%) deberá pasar a través de un tamiz de doscientas (200) mallas. Además, no podrá contener más de un cinco por ciento (5%) de materia combustible, ni más de un cinco por ciento (5%) de sílice libre.