Texto oficial
Artículo 300.- En los frentes de explotación se
agregará agua en la zona de corte de las máquinas de
arranque de carbón, en cantidad requerida y el carboncillo
producido se humedecerá lo suficiente, para evitar la
formación de nubes de polvo o la ignición del carboncillo.
Se deberán construir "barreras de polvo" incombustible
a una distancia máxima de cien metros (100m) de los frentes
de explotación, especialmente en la Maestra Revuelta, donde
se deberán colocar barreras de polvo adicionales cada
cierto intervalo. Si se usan barreras de agua, también
éstas deberán ubicarse a la referida distancia del frente.
En las minas en que se haya manifestado la presencia de
gas grisú, la cantidad de polvo incombustible que debe
agregarse será aumentada de diez (10) en diez por ciento
(10%) por cada uno por ciento (1%) de gas existente en el
sector a tratarse.
Se extraerán las acumulaciones de polvo de carbón o
carboncillo humedecidas que se formen debajo de los
transformadores o de los huinches cargadores y, en general,
se extraerá toda acumulación que se forme en sitios no
expresamente señalados en la presente reglamentación y que
vayan a ser abandonados definitiva o temporalmente, debiendo
procederse enseguida a realizar una amplia pulverización de
esos lugares con polvo incombustible.