Texto oficial
Artículo 303.- A modo de complemento de las medidas
indicadas en los artículos precedentes, se deberán adoptar
los dispositivos apropiados para humectar y/o recolectar el
polvo de carbón en los puntos donde éste se pueda formar
con facilidad, como aquellos en que el carbón cambia de
medio de transporte, por la entrega o descarga de los
transportadores, ya sea a otros transportadores, carros o
tolvas.
En los puntos de entrega en correas transportadoras se
deberán instalar rociadores de agua para prevenir la
dispersión de polvo.