Texto oficial
Artículo 304.- Las correas transportadoras deben
instalarse a la distancia necesaria de las cajas y del piso,
a fin de que se pueda recoger sin peligro el carbón
derramado y a la vez se puedan inspeccionar cómodamente
todos los elementos móviles.
El material de construcción de las correas
transportadoras debe ser incombustible o resistente al
fuego. Sus partes mecánicas deben estar siempre engrasadas
y los rodillos deben hallarse constantemente libres de polvo
de carbón y de toda obstrucción que pueda provocar
fricción. Respecto de estas correas deben adoptarse todas
las medidas razonables para prevenir la acumulación de
polvo de carbón en, o alrededor de sus partes en movimiento
donde la fricción pudiere causar calentamiento.
Las correas transportadoras deberán ser inspeccionadas
periódicamente a intervalos cortos cuando estén en
funcionamiento; a intervalos regulares, por lo menos durante
dos horas después de paradas o después de cualquier
avería de funcionamiento; y, a horas apropiadas, en los
días en que no funcionen.