Texto oficial
Artículo 306.- No deberá usarse la energía
eléctrica de los circuitos de alumbrado o de fuerza para
iniciar detonadores eléctricos.
La corriente eléctrica de prueba para ensayar
detonadores eléctricos en el circuito será, a lo más, de
cincuenta (50) mili amperes.
Los equipos y circuitos que tengan posibilidad de
generar una explosión en ambiente grisutoso, serán a
prueba de llamas (flame proof). Esta condición del equipo o
del circuito es equivalente a la capacidad que tienen dichas
instalaciones eléctricas para operar sin inflamación en
una mezcla de control, en un ambiente creado en el túnel de
pruebas, con dieciséis por ciento (16%) de oxígeno,
sesenta y cuatro por ciento (64%) de nitrógeno, catorce por
ciento (14%) de hidrogeno y seis por ciento (6%) de metano;
y ejecutable con ochenta por ciento (80%) de aire comprimido
y veinte por ciento (20%) de una mezcla compuesta de setenta
por ciento (70%) de hidrógeno y treinta por ciento (30%) de
metano.
La condición detallada que se indica en este
artículo, será definida como "condición eléctrica
intrínsecamente segura" (flama proof).